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INTERESES POR MORA

De acuerdo al Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, si el Cliente no pagare una factura de servicio a la fecha en que fuera exigible, se devengarán intereses sobre la porción impaga, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago.

 

En el caso de usuarios Residenciales, la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, de pizarra.

 

Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa de interés pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, canal electrónico.

 

En el caso de usuarios no Residenciales, excepto usuarios SDB, la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.

 

Los intereses se calcularán aplicando la tasa correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización del pago. En caso que los días de mora abarquen más de un mes, se aplicarán las tasas correspondientes del último día del mes anterior a cada mes de mora.

La tasa de interés vigente en cada mes es informada en cada una de las liquidaciones que emitimos.

La metodología de aplicación fue establecida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), quien dispuso la utilización de la siguiente fórmula de cálculo:

 

 

Donde:
I = tasa máxima de interés a aplicar
Tn-1 = tasa de interés del último día del mes anterior a cada mes de mora s/publicación B.N.A. 
m = meses entre el vencimiento y el pago
dn = total de días de mora del mes
Dn = total de días del mes
n = mes considerado